Menú de navegación de páginas

En Cuera, hoy hace 500 años…..

En Cuera, hoy hace  500 años…..

 

Se cumplen hoy quinientos años de que una histórica sentencia fijara el régimen de sistema de pastos del Puertu de Cuera. Se extiende dicho puerto, en el concejo de Cabrales, por el oeste entre las vegas de Riaña y El Cantu, pertenecientes a Arangas, y por el este la de Brañes, perteneciente a Asiegu; por el norte limita con el concejo de Llanes y por el sur con el cayente de la peña hacia Cabrales. Aunque entre Llanes y Cabrales no hay deslinde oficial, sólo uno provisional de 1919, el puerto está delimitado por un acuerdo de los dos concejos de la década de los 60 del pasado siglo. Además de los dos citados otro de dicho concejo vecino tienen pertenencias en el mismo, el pueblo de Carreña (Vegas de Joulespina, Manzaneda, y Llapudia) y dos del concejo de Llanes, Porrúa (Vega Tornallás) y Parres (Vega d´Aba).

La sentencia no hizo otra cosa que reconocer que sólo Parres y Porrúa tienen derechos de pastos y majadeo, frente a la intromisión en dicho puerto de jurisdicción cabraliega de otros pueblos a los que les es negado. La base de la misma no es otra que la inmemorial costumbre, al haber estado siempre asentados en el mismo los vecinos de Porrúa y Parres -por supuesto a lo largo de toda la Edad Media- y tener en el mismo sus vegas y majadas privativas. La forma de explotación en origen tiene sentido en función de que históricamente la ganadería era exclusivamente ovina, con acotamiento temporal hasta el inicio del verano, y bajo sistema de “a rejas vueltas”, no pudiendo ser conducido el ganado por el pastor y debiendo retornar a los albergues de cada majada para recogerse cada día.

En la segunda década del siglo XX coincidiendo con una mayor carga de ganado ovino, y la incipiente transformación posterior que llega hasta a nuestro días, con el vacuno, hubo una cierta articulación institucional, ya en el orden interno. Nace la denominada Junta de Cuera (1921), que recogiendo la normativa consuetudinaria fijada cuatro siglos antes (“respetamos todas la escrituras antiguas con sus usos y costumbres” dice el acta de dicha fecha) la desarrolla, adapta y completa. Dicho órgano acabó reuniéndose cada cinco años, en los inicios del mes de junio, aunque no siempre fue así, y dejó de hacerlo (la última Junta de Cuera se llevó a cabo en 1997) al negarse quien de hecho tenía la obligación de llevar a cabo la convocatoria por jurisdicción, el alcalde de barrio de Carreña, y en última instancia por obligación legal el Ayuntamiento de Cabrales.

Ni antes de la sentencia, que concreta que sólo Parres y Porrúa del concejo de Llanes pueden gozar del Puertu de Cuera, ni después el uso del territorio fue pacífico, sino más bien convulso, como acreditan los documentos a él referidos que llegaron hasta nuestros días. Nos referiremos a los dos más importantes. El primero la demanda de junio de 1631 de los dos pueblos de Llanes contra los de Cabrales por el modo en que habían de disfrutarse los pastos, y el segundo la escritura de apoderamiento para pleitear por parte de los vecinos de los tres pueblos de Cabrales, de junio de 1804 (aunque la copia es de 1806), por intrusismo de algunos vecinos de Llanes, que no tenían derecho de pastos y majadeo en dicho territorio.

Estos documentos citan y en parte transcriben la sentencia, cuyo original obraba en el archivo de Cabrales, y hoy perdida. Ambos son muy expresivos en hechos, y nunca mejor dicho, ya que el primero refiere “muchos golpes y heridas questán al presente a punto de muerte” por parte de los cabraliegos, y el segundo concretan las amenazas de los intrusos llaniscos en heridos y muertos, ya que señala que “bajarían en varas a los que no entorcasen”. Y ambos son coincidentes en las consideraciones jurídicas, apelando a la sentencia dictada el 21 de junio de 1516, señalando en el primer caso que la misma confirma “la inmemorial costumbre” y en el segundo que establecía entre otras cuestiones los límites, y el derecho de los pueblos de Porrúa y Parres a llevar y majadear con su ganado. También con cierto detalle la forma de aprovechamiento del pasto, a rejas vuelta, con referencias al periodo de acotamiento.

Aunque con puntuales de desencuentros, en los últimos tiempos el goce pacífico de los pastos parece que está asegurado, y por supuesto necesitado de que las Juntas Ganaderas afectadas acuerden mejoras en ese territorio de explotación mancomunada. En este sentido el Alcalde de Porrúa, tras un acuerdo de concejo, junto con el de Parres dirigió una carta al de Cabrales solicitando la convocatoria de la Junta de Cuera, que sigue siendo asunto de interés para los pueblos de Porrúa y Parres, a donde este año catorce ganaderos llevaron allí sus rebaños, mayoritariamente vacunos, pero que se completará con alguno lanar, todavía.

(Datos sacados del Libro Colección Documental de la Parroquía de Porrúa y Puertu de Cuera, José Luis Villaverde Amieva, Alvízoras Llibros, Oviedo, 1997. Disponible en la librería de la tienda del Museo, de Porrúa).

Porrúa 21 de junio de 2016

Cuera Tornallás